"...La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. Esta tarea exige de parte del juzgador la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional.
El casacionista también denunció que, el ente investigador no pudo demostrar los hechos que ahora pretenden imputarle para justificar la sentencia que la sala de apelaciones arbitrariamente le pretende imponer, al condenarlo a cien años de prisión.
El tribunal de segundo grado, al realizar el análisis del artículo 65 del Código Penal, motivo de fondo invocado en apelación especial por el Ministerio Público, se limitó a indicar que el sentenciante basó su criterio en el parámetro intensidad del daño causado, lo cual es meramente subjetivo y que según el criterio del tribunal de alzada, concurrieron las agravantes contenidas en los numerales 2), 3), 7), 8), 13), 14) y 18) del artículo 27 del Código Penal, sin hacer el análisis que cada circunstancia agravante requería, tomando como base la plataforma fáctica establecida por el sentenciante.
Como ya se dijo con anterioridad, de la prueba producida en juicio no aparecen las circunstancias en que este se realizó, ni siquiera haciendo un esfuerzo de inferencia inductiva, pues la declaración del único testigo en que se basó el tribunal para condenar, no es presencial directo, aunque si válido para inferir la responsabilidad del sindicado en el hecho del juicio.
Por lo expuesto, y según el hecho acreditado establecido por el tribunal de sentencia, no quedó probado alguno de los parámetros regulados en el artículo 65 del Código Penal, para sustentar jurídicamente la elevación de la pena, dentro del parámetro establecido en el tipo penal de homicidio que es de quince a treinta años, por lo que debe imponerse la pena mínima por cada uno de los ilícitos cometidos..."