Expediente No. 606-2012

Sentencia de Casación del 27/03/2012

"...Cuando se resuelve un recurso de casación en el que se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente básico que tiene la Cámara para decidir, es la plataforma fáctica, establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida. El análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado, para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva.
El primer agravio invocado por el casacionista, es la calificación jurídica de los hechos, pues argumenta que debió haber sido condenado por el delito de homicidio y no por el de asesinato, al no concurrir las circunstancias para tipificarlo como tal. Dicho argumento también fue expuesto ante la sala; sin embargo, ésta obvió analizar el agravio a cabalidad y se circunscribió a indicar que en la presente causa se trataba de un concurso real de delitos.
En términos generales, el homicidio y asesinato tienen los mismos elementos, en lo que se refiere a los sujetos activo y pasivo, y al dolo de muerte; sin embargo, la característica que diferencia al asesinato, es la concurrencia de determinadas circunstancias calificativas que agravan, ya sea la voluntad criminal, o la forma de desarrollo de los actos de ejecución material propios del delitos, y que forman parte esencial del tipo.
De los hechos acreditados y de la declaración del único testigo que estuvo próximo a la escena del crimen, no se desprende las circunstancias en que este hecho se realizó, y son éstas las únicas que permiten calificar un homicidio como asesinato para agravar la pena. Incluso, la referencia a que una de las víctimas había sido objeto de intento extorsión, es insuficiente para establecer la identidad de los autores materiales del delito como los mismos que realizaban esta práctica extorsiva. Por lo mismo, los hechos tienen que ser calificados como homicidio en concurso real..."