“...En este caso, fue el tribunal de primer grado quien encuadró los hechos acreditados en el tipo penal de violación en grado de tentativa y con base en esa calificación emitió juicio de condena. El proceso penal, por su naturaleza, tiende a perseguir objetivos de interés público, de ahí que, el interés procesal está dado para quien considere estar en desventaja o indefensión por violación a la ley, siempre y cuando no se haya subsanado la violación denunciada ni que el interesado haya participado en la causación de ésta. Quien recurre, pretende mejorar la posición procesal designada por el acto de la autoridad judicial, y que, en caso de no accederse a tal pretensión, no se le debe perjudicar más de lo que desea subsanar a su favor. Esta garantía procesal es férrea a favor del procesado, cuya regulación legal está contenida en el artículo 422 del Código Procesal Penal.
En el presente caso, el beneficio recursivo fue aprovechado por el acusado, acudiendo a la instancia de apelación, no para que se examinaran los hechos ni su calificación jurídica, sino para que se verificara el cómputo de la pena de prisión que le fue impuesta. Por su parte, el Ministerio Público, quien por mandato legal es garante de la correcta aplicación de la ley penal, asumió una actitud pasiva al no objetar en apelación la calificación de los hechos ni la pena impuesta, la que tuvo por consentida, toda vez que la sentencia de primer grado le fue notificada legalmente. La Sala de apelaciones, al analizar en grado la sentencia impugnada, advirtió error en el cómputo de la pena, por lo que, al reparar ese error, benefició al recurrente, que es el condenado.
En virtud de lo anterior, Cámara Penal establece que la Sala de apelaciones resolvió conforme a derecho, pues, a pesar que los hechos acreditados son susceptibles de subsumir en el delito de violación en grado de consumación, el tribunal de sentencia, con error jurídico, consideró que éstos encuadran en el grado de tentativa, y así condenó al acusado -violación en grado de tentativa-, por lo que la pena debe ser conforme a ese grado de culpabilidad, como debidamente resolvió el tribunal de segundo grado.
(...)quien recurrió de apelación especial fue el procesado, por lo que no es factible modificar la calificación jurídica de los hechos, en perjuicio del acusado, en atención al principio de reformatio in peius...”