"... la Sala indicó, por una parte, que la apelante incurría en una mixtificación entre los motivos absolutos de anulación formal con los de fondo, derivado que junto a la falta de fundamentación se alegaba también deficiencias en la tipificación del delito y violación de los artículos 10, 14 y 123 del Código Penal. La Sala explicó que esta pluralidad de razonamiento le impedía corregir los vicios denunciados porque cada uno reclama una solución diferente. Por otra parte, indicó también que el recurrente no cumplió con especificar el razonamiento con el que se habría infringido las reglas de la sana crítica, además de pretender una nueva valoración de la prueba. No obstante las deficiencias anteriores, la Sala se pronunció sobre los dos motivos de forma e indicó que el tribunal de sentencia había hecho referencia y valoración clara de la prueba documental, pericial y testimonial aportadas al proceso, todo ello con arreglo a las reglas de la sana crítica razonada, prueba que demostró que la sindicada fue quien en compañía de tres hombres ingresó por la fuerza en la casa de las víctimas con la intención de asfixiar a una de ellas, no habiendo logrado su propósito porque los perros de la casa les atacaron, obligándolos a huir. Por lo tanto, la sentencia de la Sala se encuentra suficientemente motivada, ya que en ella se expresan con suficiente claridad los fundamentos fácticos, jurídicos e intelectivos que permiten comprender las razones para no acoger la apelación...”