"...En el presente caso debió producirse prueba indiciaria, partiendo de los hechos conocidos relatados en los testimonios antes citados, pues aunque de manera aislada no constituyen el delito, en su relación lógica y crítica, conduce a ese hecho desconocido que es la responsabilidad de los sindicados. De lo anterior se evidencia que la motivación de la sentencia apelada es insuficiente y contradictoria, pues existe una insubsanable divergencia entre los fundamentos que se invocan y las conclusiones fácticas, de tal forma que se excluyen entre sí y se neutralizan, por lo que dejan el pronunciamiento sin sustentación legal. Tanto, el tribunal de sentencia como la sala, excluyen de su juicio el ejercicio lógico que es propio del método de valoración de la prueba, establecida en el artículo 385 del Código Procesal Penal, lo que los lleva a absolver a los acusados, y por lo mismo es ostensible el vicio por falta de fundamentación de sus fallos..."