"...En el presente caso debió producirse prueba indiciaria, partiendo de los hechos conocidos relatados en los testimonios antes citados, pues aunque de manera aislada no constituyen el delito, en su relación lógica y crítica, conduce a ese hecho desconocido que es la responsabilidad de los sindicados. De lo anterior se evidencia que la motivación de la sentencia apelada es insuficiente y contradictoria, pues existe una insubsanable divergencia entre los fundamentos que se invocan y las conclusiones fácticas, de tal forma que se excluyen entre sí y se neutralizan, por lo que dejan el pronunciamiento sin sustentación legal. Tanto, el tribunal de sentencia como la sala, excluyen de su juicio el ejercicio lógico que es propio del método de valoración de la prueba, establecida en el artículo 385 del Código Procesal Penal, lo que los lleva a absolver a los acusados, y por lo mismo es ostensible el vicio por falta de fundamentación de sus fallos. Por estas consideraciones, se concluye que la sala incurrió en violación del artículo 11 Bis de la ley Ibid, por lo que deberá acogerse el presente recurso, como consecuencia anular la sentencia recurrida y la de primer grado, para reenviar directamente al tribunal de sentencia, por economía procesal, para que de conformidad con la ley se corrija el vicio denunciado, toda vez que reenviarlo a la Sala sería un error, ya que no pudo encontrar el agravio que puntualmente le fue planteado por la entidad apelante..."