"...En efecto, argumenta que, el yerro de la sala radica en interpretar que, para condenar al imputado era necesario un informe rendido por un perito en armas de fuego que indicara, si el arma incautada es de uso civil y/o deportiva, ya que el delito es uno con el mismo presupuesto fáctico.
Éste error de argumentación, que en efecto, existe en la sentencia del Ad quem, no es relevante para resolver la denuncia planteada en el recurso, porque como ya se dijo, deben respetarse los hechos acreditados. No obstante, da la oportunidad a Cámara Penal para insistir en que, los jueces están obligados a resolver respetando el principio de estricta jurisdiccionalidad, lo que impone la racionalidad de sus decisiones, que deben fundarse en el conocimiento, antes que sobre la autoridad. El garantismo penal constituye un sistema en que debe minimizarse el poder y maximizarse el saber. Las decisiones judiciales por tanto, constituyen un proceso cognoscitivo para la determinación concreta de los hechos de la acusación y recognoscitivo del derecho. La sala recurrida atropelló éste principio, pues violó la prohibición clara y expresa del artículo 430 del Código Procesal Penal, y descuidó de manera ostensible el proceso recognoscitivo de las normas jurídicas en su fallo. Así, valoró prueba, sustituyó a través de éste mecanismo ilegal los hechos acreditados por el tribunal y sobre su propio juicio fundado solamente en la autoridad y no en el conocimiento anuló la sentencia de primer grado y dictó la propia, con lo que su decisión no sólo viola la norma de manera aislada, sino que, ataca el sistema penal en su conjunto..."