"...Si bien la audiencia constituye la oportunidad fijada para la discusión de las cuestiones que por medio del recurso se llevan a conocimiento del tribunal de apelación, tales alegaciones resultan para los efectos del presente caso, delimitadas por los motivos que fundamentaron el recurso, en el acto mismo de su interposición. Es decir que, la exposición en la audiencia se limita a los motivos que constituyen el objeto del recurso, el cual debe bastarse a sí mismo y no puede ser mejorado en la audiencia. En ella no pueden agregarse nuevos motivos, sino sólo fundamentar los ya deducidos en tiempo y forma, pero no pueden señalarse otros distintos de los que le sirven de base. El nuevo tribunal de apelación especial conformado para emitir su resolución, contó con las alegaciones del hoy reclamante expuestas en el memorial de apelación especial, así como con el acta de debate obrante a folio cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la pieza de apelación especial de fecha quince de mayo de dos mil ocho, en la cual consta de manera sucinta las incidencias del mismo. En ese sentido, sus reclamos fueron debidamente analizados y resueltos por la Sala de apelaciones. Por lo anterior, en lo que a él respecta no era necesario que los nuevos magistrados escucharan sus alegaciones, ya que el contenido de las mismas constaba en autos y no podía ser modificado con la consecuencia de realizar un estudio distinto del que ameritaba el escrito de interposición del recurso. Así mismo, contó con el memorial de reemplazo de la participación oral, presentado por la Procuraduría General de la Nación..."