"...Al respecto, Cámara Penal en reiteradas ocasiones ha resuelto que, la sala al haber admitido formalmente un recurso de apelación especial, está obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso, sin haberle otorgado el plazo legal para que el interponente lo subsanara, se estima que, la impugnación ha cumplido con las condiciones de tiempo y modo determinadas en la ley, de manera que, el tribunal de alzada no puede hasta en sentencia hacer señalamientos por errores de interposición del recurso de apelación especial, toda vez que, el momento procesal oportuno para indicar defectos e incongruencias ha precluido..."