"...dentro del proceso penal el primer acto de control jurisdiccional mediante el cual se realiza una calificación provisional de los hechos que se imputan es el auto de procesamiento, y es a partir de ese momento cuando se puede establecer la competencia material para conocer, tramitar y resolver el conflicto penal, y asimismo el procedimiento legalmente establecido para llegar a la resolución del conflicto. Dentro del presente caso aún no se ha realizado dicha calificación jurídica provisional, puesto que el órgano encargado de la persecución penal presento desistimiento por considerar que no puede proceder.
Además, dentro de la Querella existe una calificación jurídica de los hechos por parte del querellante, en los siguientes tipos penales: Usurpación de funciones, otras formas de monopolio, desprestigio comercial, competencia desleal, acusación y denuncia falsas y simulación de delito, dentro de los cuales existen algunos de ellos que además de pena de multa tienen señalada pena de prisión...
Por lo anterior la Cámara Penal determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala, debiendo conocer la audiencia señalada a efecto de escuchar la opinión que tengan los agraviados en el presente proceso con relación al desistimiento presentado por el Ministerio Público y realizar la calificación jurídica provisional si fuere el caso de los hechos que se imputan, para poder determinar el órgano jurisdiccional que debe seguir conociendo y bajo que procedimiento..."