Expediente No. 532-2010

Sentencia de Casación del 10/07/2012

"…El casacionista alega indebida aplicación del artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y con ello, violación del principio de legalidad (…). Alega que los hechos por él ejecutados no deben subsumirse en dicha norma penal (delito de lavado de dinero u otros activos). En este caso se determina que conforme los hechos que fueron acreditados en el proceso (…) se determinó que el procesado realizó las conductas tipificadas en el artículo citado. Fue debidamente acreditado que el procesado realizó conductas como: haber viajado a la República de Panamá, en un período en que se realizan diversas actividades (…). Que el sindicado faccionó la escritura pública de compraventa del helicóptero identificado en antecedentes (…) Aceptó que le hicieran transferencias a sus cuentas bancarias por la cantidad de trescientos cincuenta mil quetzales y que a los pocos días, por medio de cheques de caja de bancos del sistema, procedió a transferir la misma cantidad y depositar a la cuenta del vendedor del helicóptero (…) Esta Cámara estima que, si cada uno de estos hechos se considerara por separado, en efecto, no podría ninguno de ellos por si solo, encuadrarse en la figura típica regulada en el artículo 2 de la citada ley. (…)Lo que el tribunal de sentencia realizó construir a partir de esos hechos conocidos la prueba lógica que lo condujo a la certeza del hecho desconocido, que es el delito, objeto de la investigación y del juicio. Para ello, el tribunal realizó de manera jurídicamente correcta y exhaustiva los enlaces o conexiones lógicas para llegar a su conclusión. De ahí que la subsunción típica de los hechos acreditados haya sido adecuada (…) La conclusión del A quo sobre que el procesado conocía el origen ilícito de los recursos de la transacción, se desprende lógicamente de los hechos acreditados, por cuanto nadie que solo ejerce su función notarial puede estar comprometido a la vez en una serie de acciones que exhiben el interés por ocultar la fuente u origen de esos recursos. No hubo por tanto aplicación errónea del artículo 2 en referencia ni vulneración del artículo 17 constitucional que establece el principio de legalidad penal. Por lo anterior se considera que la sentencia del tribunal de apelación, que se basa, como es lo adecuado, en los razonamientos del tribunal de sentencia para realizar la adecuación típica de los hechos, es jurídicamente válida, porque no adolece del vicio señalado por el casacionista en los términos ya indicados…"