Expediente No. 510-2012

Sentencia de Casación del 29/03/2012

"...Ha sido criterio reiterado de este tribunal de casación que, al resolver un recurso de fondo, el referente básico son los hechos acreditados por el tribunal sentenciador, igualmente ha sido reiterado el criterio sustentado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones con sede en Jalapa, sustituir al tribunal de sentencia en su potestad valorativa y de acreditación de los hechos que estima probados, violentando de esa forma el artículo 430 del Código Procesal Penal. Está claramente definido en el ordenamiento penal que el único órgano jurisdiccional facultado para valorar prueba es el tribunal sentenciador, cualquier otro órgano jurisdiccional superior que lo suplante en esta labor incurre en violación flagrante de la ley procesal, y modifica arbitrariamente nuestro sistema penal, colocándose en los supuestos de la figura del prevaricato.
El órgano jurisdiccional superior no está facultado para sustituir o ignorar de manera directa los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, y peor aún, si de este arbitrio autoatribuido, decide apoyarse en sus propias decisiones valorativas para emitir sentencia absolutoria. Si un tribunal superior estima que, es jurídicamente sostenible el cuestionamiento de las valoraciones probatorias del tribunal de sentencia, está facultado para hacerlo, cuando entra a conocer un motivo de forma, pero aún en un caso tal, no puede cambiar la valoración probatoria, pues si encuentra algún vicio, principalmente lógico en las valoraciones cuestionadas, debe ordenar el reenvío para que un nuevo tribunal emita nueva sentencia de conformidad con nuestro ordenamiento procesal penal..."