"...Cámara Penal estima que le asiste la razón al casacionista, pues la sala de apelaciones cuya sentencia se reclama, ha concretado los vicios señalados anteriormente de manera abstracta. En efecto, los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, se adecuan sin ningún forzamiento con los supuestos de hecho del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, que tipifica el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, en la forma siguiente: "..." De aquí mismo se desprende que es absolutamente intrascendente desde el punto de vista jurídico, definir si se trata de un arma de uso civil, deportiva o de ambas clases, porque el delito es uno, sea que el arma sea de uso civil o deportiva, como lo establecen los artículos 9 y 11 de la misma ley en referencia, de ahí que se concluye que efectivamente el delito por el que se le procesa quedó consumado..."