Expediente No. 5-2010

Sentencia de Casación del 16/02/2012

"...Todo el cuestionamiento del apelante respecto de la sentencia de primer grado gira en torno a la relación de causalidad que según él no se da en el caso por el cual fue condenado. Por ello, se satisface su reclamo si se explica que la relación de causalidad establecida en el artículo 10 de referencia, solo puede soportarse en los hechos acreditados, y por lo mismo de lo que se trata es de verificar si estos han sido o no subsumidos en los tipos aplicados de manera jurídicamente sustentable. Uno de esos hechos son las lesiones que le ocasionaron a sus víctimas, y el otro, es haber retenido por más de dos horas a sus víctimas en la propia residencia del sindicado. Exige un mínimo análisis establecer que tales hechos se subsumen adecuadamente en los tipos penales de lesiones leves contenido en artículo 148 inciso 1 y detenciones ilegales contenido en el artículo 203 ambos del Código Penal. Uno de los elementos del tipo de lesiones leves, que por si mismo describe el delito es que las lesiones tengan como resultado enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta, y ello es justamente lo que el tribunal acreditó. Para ser más explícitos, la acción del sindicado es evidentemente causa del resultado típico. Por su parte el artículo 203 referido da como elemento objetivo del tipo que se encierre o detenga a una persona, privándolo de su libertad, que de conformidad con los hechos acreditados es exactamente la acción que realizó el sindicado..."