"...En cuanto a la denuncia de la omisión de resolución, se verifica que la Sala, respetando lo que establece el artículo 430 del Código Procesal Penal, realizó la revisión de la sentencia de primer grado y relacionó los elementos de prueba directos, constitutivos de indicios, de los que infiere inductivamente la participación de los procesados en el caso bajo estudio (...), y por ello, acertadamente expuso "en estos casos es sumamente complicado encontrar prueba directa que incrimine al procesado de manera fehaciente, sin embargo, existe la posibilidad de dictar fallos con base en presunciones.". La sala llama presunciones a lo que en rigor es prueba indiciaria, pero más allá del nombre, lo que importa es que se trata de una prueba esencialmente lógica, que se construye, a través de la vinculación razonable del conjunto de elementos probatorios. (...) se enumeran los indicios que llevan a la sala a concluir que, debido a los problemas interpersonales que tenían los procesados con la familia de la occisa, decidieron llevarla y darle muerte en la forma como lo hicieron, en venganza por la muerte de dos de sus compañeros delincuentes. Con base en este razonamiento es que dicho tribunal, afirma que a la defensa no le asiste la razón, al expresar que no existe relación de causalidad.
(...) se explica que la sala haya respondido al reclamo con la consideración de que los hechos no se prueban a través de medios directos, sino como ya se dijo también a través de la prueba indiciaria. En efecto, al revisar la sentencia de primer grado, Cámara Penal establece que el tribunal relacionó de manera razonable los elementos probatorios producidos en juicio para concluir que la muerte de (...), es imputable a título de autores, a los sindicados, porque quedó probado que éstos pertenecen a una organización criminal dedicada a las extorsiones y que habían sido objeto de denuncias por parte de la familia de la fallecida, por ser víctimas de éstas...”