"...Al analizar el caso concreto, se determina que el agravio central de los casacionistas es que ellos nunca fueron destinatarios de la resolución judicial supuestamente desobedecida, ya que la misma fue dirigida directamente al Ejército Nacional y a la Policía Nacional Civil, y que consecuentemente la misma, no contenía una orden expresa para que ellos realizaran un determinado acto. No obstante a lo anterior, fueron condenados como autores responsables del delito de desobediencia.
El tipo penal aplicado contra los acusados, contenido en el artículo 420 del Código Penal, regula: "El funcionario o empleado público que se negare a dar debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión (…)".
En base a la descripción anterior, Cámara Penal concluye que al confirmar la sentencia de primera instancia, la Sala de Apelaciones vulneró las normas sustantivas denunciadas, toda vez que los hechos acreditados no permiten encuadrar la conducta de los sindicados en el tipo penal por el que fueron acusados. En efecto, las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango, estaban dirigidas al Ejército Nacional y a la Policía Nacional Civil, a quienes ordenaba restituyeran el orden institucional del municipio de Aguacatán del departamento de Huehuetenango, que abrieran la municipalidad del lugar, para que la Corporación Municipal hiciera uso libre del edificio y ejerciera sin obstáculos sus funciones. Cámara Penal estima que, el propósito de tal orden era eliminar las restricciones a la libertad de los miembros el Consejo Municipal para que ejercieran sus funciones, pero en ningún caso puede entenderse como una orden que los obligara a ejercerlas, pues la negativa de algunos de sus miembros a presentarse al edificio oficial, incluso tratando de ejercerlas en lugar distinto, podría significar alguna otra ilicitud, que no corresponde a este tribunal entrar a conocer.
Por lo anterior expuesto, esta Cámara procede a corregir los errores en la aplicación del derecho sustantivo, debiendo casarse la sentencia recurrida, y consecuentemente modificar la de primer grado, en el sentido que considerando que las resoluciones de fechas dieciséis de diciembre de dos mil tres y catorce de diciembre de dos mil cuatro, emanadas de Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango, no estaban dirigidas a los sindicados, no es posible considerarlos como sujetos activos del delito de desobediencia, por lo que resulta imposible encuadrar sus actos en el tipo penal por el cual fueron acusados y así debe resolverse en el presente fallo..."