"… El juicio de la Sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encontró irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma.
Lo anterior se corrobora al revisar la plataforma probatoria en que se basó el tribunal de primera instancia para dictar la sentencia absolutoria, toda vez que ésta se encuentra construida sobre la base de las pruebas testimoniales, documentales y periciales. (…)
De ahí que, con base en las pruebas de cargo, el tribunal de sentencia únicamente constató la narración del hecho acusado, pero no se desprendió de ellas la acción o comisión imputable (…) al delito de trata de personas. Incluso, aunque se hubiese otorgado valor probatorio a las declaraciones en referencia, los hechos que podrían acreditarse a partir de los mismos, no guardan relación con el delito imputado, y en rigor, con ningún otro delito (…). Ciertamente de esos hechos pueden extraerse pistas para investigar el paradero de la niña que la víctima dio a luz como se acredita con las declaraciones del médico tratante, pero de ellos no puede desprenderse ni de manera directa ni indirecta el delito imputado...”