"…La sala, vagamente afirmó que los razonamientos del Tribunal de Sentencia eran coherentes y que concatenaba los medios de prueba de valor decisivo; sin embargo, no puntualizó esos medios de prueba, reemplazó la motivación, por una alusión global de la prueba rendida, lo cual no era idóneo, toda vez que, el apelante precisamente denunció vulneración del principio de razón suficiente, por estimar que con la prueba producida en el debate, no puede acreditarse su culpabilidad. (…) la sala debió verificar si el razonamiento del sentenciante estaba constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones, a las cuales debe corresponder convenientemente, un elemento de convicción del cual se pueda inferir aquéllas, pues, de conformidad con la denuncia del apelante lo que corresponde al tribunal de apelación es explicar, porqué los hechos acreditados en juicio constituye indicios o hechos indicadores de la responsabilidad del sindicado. (…) Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada, no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano.