Expediente No. 383-2012

Sentencia de Casación del 04/06/2012

"...El agravio del casacionista consiste en que la sala no explicó el porqué el tribunal de sentencia aplicó los numerales 1, 3 y 6 del artículo 252 del Código Penal para la calificación del delito, toda vez que esto no se acreditó en juicio , ni estaban contenidos en la acusación.
Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo esgrimido por el apelante, porque expresa sus argumentos fácticos y jurídicos por los que no acogió el recurso.
En cuanto a lo resuelto por la Sala, Cámara Penal, al descender a la plataforma fáctica establece que el tribunal elevó la pena de su rango mínimo al acreditar la concurrencia de las circunstancias agravantes de nocturnidad y menosprecio a la víctima, por lo que se justifica la negativa de imponerle la pena en el rango mínimo establecido para delito de robo agravado.
En cuanto al error de citar los numerales 1, 3 y 6 del Código Penal, puede definirse de manera general como lapsus, como un simple error, pues, tal error no desacredita los hechos, para eximir de responsabilidad penal al procesado, toda vez que el sentenciante estableció que hubo desapoderamiento y desplazamiento del patrimonio de la agraviada y uso de violencia física, moral y material para la consumación del delito, todo ello atribuido al procesado. Tales hechos califican al delito de robo agravado, contenido en el artículo 252, numeral 2º, del Código Penal. Por lo que, de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, dicho error no tiene influencia en la parte decisiva, en el resolutivo, ni en el fundamento para decidir...”