Expediente No. 37-2010

Sentencia de casación del 09/10/2012

"…Cámara Penal estima que en la sentencia recurrida se recoge lo esencial del fundamento que tuvo el tribunal de alzada para determinar que la sentencia examinada no contenía los vicios denunciados. En efecto, debe indicarse que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la sala, estaban obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, incluyendo el testimonio aludido, sino que, basta con que en la valoración de los medios de prueba, se aprecie ese conjunto de reglas...”