"...La Sala de Apelaciones, al tratar de corregir las valoraciones realizadas por el tribunal sentenciante obvió la acreditación de hechos, violando de manera ostensible la prohibición establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Violenta nuestro sistema penal, de manera grave, ya que, excede en su labor, los límites precisos establecidos en el artículo citado anteriormente, en el que de manera clara y precisa se establece que, en la sentencia en ningún caso podrá hacerse mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme las reglas de la sana crítica razonada. Ello es independiente del tipo delictivo cuya aplicación se discute, opera igual sin distinguir la mayor o menor gravedad de los mismos. En el caso de la portación ilegal de arma de fuego, lo que se precave al castigarla, es el mantenimiento de la paz y tranquilidad social, ya que, se considera que portarla aunque no existan intenciones delictivas, puede ocasionalmente producirlas, pues la experiencia enseña que, siempre estará presente la posibilidad de resolver diferendos o conflictos transitorios a través de la violencia si se porta un arma de fuego. Por lo demás, Cámara Penal hace un esfuerzo de rigor jurídico, no solo por consideración de la justicia, sino porque, dictar resoluciones contrarias a la ley puede constituir uno de los supuestos de prevaricato, aunque solo sea por ignorancia o negligencia inexcusables..."