Expediente No. 361-2010

Sentencia de Casación del 20/06/2012

"... esta Cámara observa, sin que ello implique una nueva valoración de la prueba, que los razonamientos empleados por el tribunal sentenciante, y que fueron confirmados por la Sala, no incurren en falta de aplicación ni errónea interpretación de los artículos 10 y 36 del Código Penal, pues de la prueba recibida los tribunales de instancia derivaron de forma razonada y suficientemente concluyente que el recurrente realizó las acciones típicas y normalmente idóneas para constituirse en autor intelectual del delito de asesinato. Lo cual se derivó correctamente al valorar el conjunto de la prueba y sumar las circunstancias de que los agentes de policía captores hayan referido que el otro coprocesado y autor material del delito, ante la inminencia de ser linchado por los pobladores del lugar, les haya manifestado que fue él (Elmer Leonidas González Santos) la persona que le había encargado matar a la víctima a cambio de dinero. A ello debe sumarse que con el teléfono celular incautado al autor material del delito, el agente de policía investigador mantuvo comunicación con el recurrente simulando ser el propio autor material, concertando así una reunión para el pago del precio convenido el mismo día de los hechos, reunión a la cual el recurrente acudió, en donde fue aprendido portando un teléfono celular que al ser analizado resultó ser el mismo con el que el otro coprocesado y el agente de policía encubierto habían estado teniendo comunicación. Por tal razón, tal y como lo concluyeron el tribunal de sentencia y la Sala, la prueba testimonial concatenada con los desplegados telefónicos y las circunstancias de aprensión del recurrente, sustentan suficientemente la tesis de su participación y responsabilidad, habiéndose aplicado e interpretado correctamente las normas que se impugnan, pues los hechos demostraban suficientemente que el recurrente había participado como autor intelectual del delito de asesinato al haber inducido mediante el pago de un precio al otro coprocesado para que diera muerte al señor Rómulo de Jesús Guerra Morales. Por las razones expuestas los motivos de fondo analizados devienen improcedentes al igual que el propio recurso de casación.."