Expediente No. 321-2012

Sentencia de Casación del 08/03/2012

"...Referente al análisis realizado por la Sala, sobre la condena por los delitos de violación agravada y violencia contra la mujer, derivado de un mismo hecho, Cámara Penal encuentra que ese razonamiento carece de fundamentación. Tal consideración no es completa para resolver el agravio denunciado, toda vez que el juicio de la sala debió versar sobre un exhaustivo estudio y cotejo de las características de cada uno de los tipos penales cuestionados, entre los que se encuentra que, en ambos tipos penales (violación -en sentido genérico- y violencia contra la mujer) se regulan las mismas características consistentes en el uso de violencia y que el sujeto pasivo es mujer; de donde resulta lógico que al cometerse el delito de violación, en el mismo hecho, se hace uso de violencia y el agravio recae sobre la mujer. Al observarse esos extremos, se evidencia que la violencia cometida contra la mujer es característica propia del delito de violación, que en este caso es agravada, siendo estas circunstancias sobre las que debe juzgar la sala a efecto de determinar si es conforme a derecho condenar por ambos delitos por la comisión de un mismo hecho. En consecuencia, es justo el reclamo del recurrente, porque no existe concurso de delitos, ni real ni ideal, pues, el concurso es solo aparente, en virtud que los tipos penales mencionados se excluyen recíprocamente, ya que su simultánea aplicación conculcaría los principios lógicos y valorativos que norman el sistema de interpretación del sistema penalístico. En este caso, el principio que se aplica es el de consunción, dado que, de acuerdo al principio de ne bis in ídem, un hecho no puede ponerse varias veces a cargo del mismo autor..."