Expediente No. 308-2010

Sentencia de Casación del 21/09/2012

"...Cámara Penal estima que, la comisión de hechos que tengan naturaleza delictiva, no puede estar sujeta a pacto entre particulares, y que en cuanto a la prescripción del artículo 103 relacionado, este no puede prevalecer sobre las obligaciones que la ley correspondiente le otorga a la Contraloría General de Cuentas, que en su artículo 2 define el ámbito de su competencia,... Esta función de la Contraloría General de Cuentas no puede estar sujeta a pactos entre entes públicos y particulares, por una razón, tan evidente como comprensible, pues lo que fiscaliza es justamente los activos del Estado... Solo posteriormente, a través de una auditoría gubernamental pudo detectarse la estafa en la entrega de bienes, tipificada en el artículo 267 del Código Penal, que de otro modo habría quedado en la impunidad. De ahí que, no aparezca que el juzgamiento del hecho fraudulento detectado por la Contraloría General de Cuentas, dependa exclusivamente de una cuestión prejudicial, y más bien se impone lo que establecen los artículos 298 y 299 del Código Procesal Penal, pues el hecho de la acusación es que se entregó una obra en que se incumplió con las especificaciones contratadas... Por lo anterior, Cámara Penal estima que le asiste la razón al ente investigador y por lo mismo, el recurso por motivo de fondo planteado debe declararse con lugar, y así debe resolverse en la parte correspondiente del presente fallo y debe ordenarse al tribunal de sentencia continuar con las audiencias del debate oral y público hasta su culminación..."