Expediente No. 291-2010

Sentencia de Casación del 08/10/2012

"…Al confrontar las alegaciones formuladas por el impugnante en la apelación especial, con la parte considerativa de la sentencia recurrida, se estima que al casacionista le asiste la razón jurídica, en cuanto a la denuncia de omisión de resolución de puntos esenciales de sus alegaciones, pues se advierte que la Sala no resolvió puntos específicos señalados por el apelante relativos a la invalidez de la sentencia de primer grado (…) Con ello se vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que establece claramente la obligación de fundamentación (…). Por otra parte, la Sala objetada de manera explícita anota que lo que le está pidiendo el apelante es que haga mérito de las pruebas aportadas al juicio y se excusa de resolver bajo el argumento de que tal circunstancia les esta vedado por imperio legal, respuesta que no puede reemplazar la obligación de fundamentación. La sola mención de los errores y la ineficacia en el planteamiento del recurso de apelación especial, tuvo que haberse expresado en la fase de admisibilidad del mismo, toda vez que el artículo 399 del Código Procesal Penal, establece la posibilidad de corrección y subsanación de defectos (…) es procedente que este tribunal declare nula la sentencia impugnada…"