"...Que la cuestión de competencia planteada por el órgano jurisdiccional, argumentado el hecho de que el ad quo no era el competente para conocer, tramitar y resolver del caso concreto por cuestión de competencia territorial, y que por eso no entró a conocer de la Apelación interpuesta por los señores Tomás de Paz Pérez, Pedro Cedillo Brito y Felipe Bernal Matom en contra de la sentencia de fecha quince de septiembre el año dos mil once dictada por el Juzgado de Paz del Ramo Penal, Municipio de Sacapulas del departamento de El Quiche, carece de fundamento, ya que la competencia del órgano de primera instancia que ya conoció no puede ser objeto de valoración por el ad quem, puesto que la etapa y el momento procesal oportuno para reclamar la incompetencia por parte de los sujetos procesales y en su caso de revisar por parte del órgano jurisdiccional de primera instancia ya precluyó.
En base a lo anterior, se puede establecer que el órgano jurisdiccional que conoce en segunda instancia únicamente puede examinar su propia competencia, en tal sentido el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del municipio de Santa María Nebaj, del departamento del Quiché deberá de conocer sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto..."