"...La acreditación de dos hechos como la causa de la muerte, obliga para decidir si asiste o no razón al recurrente, sobre cuál de las dos señaladas por el tribunal sentenciante es la que efectivamente causó la muerte. La intoxicación por gramoxone es una de estas causas acreditadas. Al revisar las constancias procesales se encuentra que tal error lógico tiene su base en el propio dictamen medico forense al cual se le dio valor probatorio, en donde en efecto aparecen esas dos causas de muerte. El criterio para determinar cuál fue efectivamente esa causa se encuentra en el dictamen pericial de referencia. En éste consta que la victima fue atendida en el Hospital Nacional del municipio Nebaj, departamento de el Quiché, a donde ingresó, no para atenderse los golpes recibidos, sino por la intoxicación que según el propio informe fue una de las causas de la muerte. Además, de un aborto. Todos estos elementos confirman la justeza de aplicar el indubio pro reo, pues de las dos causas contradictoriamente señaladas, revisada la pericia referida, permite con sólido fundamento establecer que fue la intoxicación la causa de la muerte, que ciertamente favorece al reo porque no se acreditó que él fuera responsable de la misma. Con base en los hechos acreditados lo que aparece claro es que, el sindicado agredió a golpes a su esposa, configurándose por ello los elementos del tipo contenido en el artículo 7 literal b de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Por lo anterior debe declararse procedente la casación interpuesta, y en consecuencia, condenar a Antonio Chávez Solis como responsable del delito de violencia contra la mujer..."