"...La omisión de resolver, no solo consiste en ausencia absoluta de pronunciamiento, sino también se extiende su alcance cuando, no obstante haber pronunciamiento, éste es incompleto, versado sobre generalidades sin puntualizar en conceptos esenciales acordes con lo requerido. Del estudio realizado al planteamiento de la casación, se encuentra que el agravio sustentado consiste en que el Ad quem no dio respuesta efectiva a los puntos alegados en el recurso de apelación. En este caso, el agravio manifestado consistió en que el procesado se le estaba condenando por dos delitos por el mismo hecho, violencia física y violencia psicológica, contra la mujer, cuando solamente debió haber sido uno de ellos. Al responder el agravio manifestado, la sala se limitó a indicar que había sido correcta la tipificación jurídica realizada por el A quo, razón por la que no acogió el recurso interpuesto.
Estando así los antecedentes del proceso, Cámara Penal encuentra evidente que la sala de apelaciones omitió dar respuesta sustancial al planteamiento sustentado por el recurrente de apelación especial. En este caso, el Ad quem debió analizar detenidamente si existió o no infracción de los artículos 10 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, y con juicio crítico, determinar si la conclusión de condenar por dos delitos sobre un mismo hecho, podría haber sido una conclusión lógica y jurídica del tribunal, y no limitarse a decir de manera general que era correcta la decisión de éste..."