"...Del estudio de la sentencia recurrida se estima que, la denuncia sobre omisión de resolución de alegatos carece de sustento jurídico, toda vez que la Sala de apelaciones al realizar el análisis de los agravios denunciados responde puntualmente a los mismos. En efecto, la Sala recurrida realiza la labor de logicidad del fallo dictado en primer grado, y concluye que éste se encuentra fundamentado con rigor lógico, labor que lleva a cabo, sobre la base de la valoración probatoria y acreditación de hechos por parte del sentenciante, desarrollando conceptos lógicos, por los cuales considera que la misma es lo suficientemente explicativa en cuanto a los motivos por los cuales se absuelve al acusado; asimismo, explica el motivo por el cual no se le da valor probatorio a las declaraciones testimoniales de cargo..."