"...Para fundamentar la resolución recurrida, el tribunal de segundo grado detalló cada uno de los medios de prueba, en cuya valoración -según la casacionista- se incurrió en inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada. Ese razonamiento consiste en que, el sentenciante, al valorar esos medios de prueba aplicó las reglas de la sana crítica razonada, y con base en ello concluyó que los mismos no son idóneos para establecer el hecho concreto...
Es por ello que esta Cámara considera que dichos razonamientos son suficientes para estimar que la sentencia de segundo grado esgrime las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad, lo que no denota violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ni al artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala..."