"...La motivación de la Sala de Apelaciones debe tener como soporte jurídico y fáctico, el fallo de primer grado; además, está limitada por el requerimiento del apelante y sus consideraciones se determinan por la naturaleza del juicio mismo.
Cámara Penal estima que, la resolución impugnada contiene razonamientos lógicos y coherentes con relación a la denuncia formulada por el entonces apelante, pues la Sala verificó la logicidad del fallo de primera instancia, el que a su criterio tiene sustento jurídico en la valoración de los medios de prueba que realizó el sentenciante, de los que extrajo sus conclusiones, apegado, claro está, a las reglas de la sana crítica razonada. Esto porque el tribunal sentenciador realizó un esfuerzo de fundamentación para explicar los motivos que tomó en consideración al emitir el fallo de condena...
Por lo anterior, se estima que la Sala resolvió la violación denunciada en apelación especial, y por ello se tiene como debidamente fundamentada su resolución...”