Expediente No. 2857-2011

Sentencia de Casación del 22/03/2012

"...Se aprecia que ese tribunal no hizo razonamiento alguno respecto de la denuncia del recurrente, para la violación a la regla de la lógica de la contradicción en cuanto el lugar exacto de la ejecución del delito y falta de fundamentación sobre la inexistencia de un agraviado individualizado de la comisión del delito, conformándose con advertir argumentos generales, ya que en ningún momento ésta le fundamenta, porqué la contradicción planteada es inexistente, tomando en cuenta que el reclamo se refiere a si era cuarta avenida o cuarta calle, realizando un análisis intelectivo con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada. Asimismo, la Sala debió de fundamentar sobre la existencia o no de la persona o entidad agraviada, y si es relevante para la comisión del hecho antijurídico.
Para responder, no sólo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, debió hacer una revisión de los agravios expuestos por la apelante y al no haber resuelto de esta manera, su respuesta resulta omisa, por lo que debe declararse con lugar parcialmente el recurso de casación, para el efecto de que la sala fundamente conforme a derecho, el por qué no se inobservó la regla de la lógica, específicamente el principio lógico de contradicción, en el lugar exacto de la ejecución del delito y la falta de fundamentación sobre la existencia de un agraviado como persona individual o jurídica en la sentencia del tribunal del juicio, de donde debe desprenderse la explicación de los puntos denunciados como omisos..."