"...Por ello, Cámara Penal, encuentra acertado el control ejecutado por el tribunal de alzada que se limitó a verificar la legalidad del ejercicio de subsunción que de los hechos probados hizo el tribunal de sentencia. No le correspondía, por tanto, revisar la logicidad en la valoración de prueba y fijación de hechos.
Si el tribunal de sentencia acreditó que el acusado (...), el veintinueve de marzo de dos mil once, aproximadamente a las cinco horas, ingresó sin autorización a la vivienda de (...) -quien se encontraba en estado de gestación-, ex conviviente de su hijo, y cuando ésta salió de su cuarto a cepillarse los dientes, en el corredor de la vivienda, el acusado la tomó del pelo y la tiró al suelo, luego le propinó puntapiés en el abdomen, lo cual provocó que horas más tarde expulsara al producto de la concepción sin vida (una niña). Este hecho se adecua evidentemente en los artículos 138 (aborto preterintencional), 206 (Allanamiento), ambos del Código Penal y 7 (violencia contra la mujer) de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, por lo tanto la decisión del a quo fue jurídicamente correcta, la que es avalada por la Sala motivando su fallo apropiadamente..."