"...Al cotejar el argumento de apelación y el fallo de segundo grado, se establece que ese tribunal se circunscribió a indicar que la sentencia del tribunal cumple con el requisito de logicidad, y que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes para establecer la participación del encartado en los hechos que se le atribuyen. Ese razonamiento es de manera general y no sustancial, para considerarse acorde con los requerimientos del apelante, pues, no contiene el mínimo esfuerzo de explicar el desarrollo lógico que siguió el tribunal de sentencia para determinar que no hubo flagrancia en la comisión del delito, ni persecución del sindicado; el porqué estimó viciada la declaración testimonial de Wendy Fabiola Girón Muñoz, y porqué no puede considerársele como autor del delito de asesinato a un acusado, con el solo argumentó que su función era conducir la motocicleta en que viajaba la persona que disparó a las víctimas.
Al descender a la plataforma fáctica y confrontarla con la sentencia de la sala, se extrae que ambas sentencias adolecen de fundamentación, porque no versan sobre una explicación lógica jurídica, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sujetos a juicio, toda vez que se desviaron al considerar que por la forma de aprehensión del acusado, era suficiente para absolverlo, inobservando que ésta no siempre es esencial para establecer la ejecución del hecho. Adolecen de base fáctica, para desacreditar la declaración de la testigo referida, en cuanto al sentenciante, y convalidar esa decisión por parte de la sala; y, respecto a la no participación del acusado, su análisis no se concatenó con los hechos acreditados, el tipo penal imputado y lo regulado en el artículo 36 del Código Penal, en el que debió aplicar elementos doctrinarios relacionados con la coautoría. Además, se incurre en contradicción por parte del tribunal al haber acreditado que el sindicado participó en los delitos de sangre que se le imputa y a la vez lo absuelve.
Al no haberse sentenciado sobre esos puntos el fallo de la sala, es evidente que, tanto el tribunal de sentencia como el de apelaciones, no fundamentaron su decisión y por lo mismo, el reclamo del casacionista tiene sustento jurídico, En consecuencia, debe declararse procedente el recurso de casación y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, se ordena el reenvió al Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, para que, con nuevos jueces se renueve el juicio y se emita un nuevo fallo..."