Expediente No. 2850-2011

Sentencia de Casación del 14/05/2012

"...Se concluye entonces que Sala no resolvió lo planteado, sólo indica que no podía incursionar en la prueba libremente, por la limitación legal penal adjetiva, aunque, la labor del ad quem debió circunscribirse a explicar fáctica y jurídicamente, sí hubo o no, contradicción y vicios en la fundamentación, algo que no implica valorar la prueba, sino que revisar el camino lógico seguido por el tribunal para logra l prueba y acreditar hechos. No es suficiente afirmar que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada, la lógica y la experiencia, y que con la concatenación de las pruebas producidas en el debate y la declaración del testigo EVER BARILLAS ARANA, sirvió para dictar el fallo absolutorio.
Por lo anterior Cámara Penal, establece que la Sala infringió su obligación legal de fundamentar sus fallos, incluida la obligación de conocer y resolver todos los agravios planteados, para lo cual debe observar el artículo 385 del Código Procesal Penal, y el 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala..."