"...El principio de reformatio in peius, se traduce en la protección que tiene el procesado, de que no se modifique la resolución impugnada en su perjuicio, cuando ésta solo haya sido recurrida por él o por otro en su favor.
Dicho principio, se centra en limitar la función de los tribunales de alzada, en cuanto que no pueden en sus sentencias agravar la condición del procesado cuando únicamente éste ha recurrido. Este principio debe extenderse a los casos en que, como consecuencia de una apelación especial planteada por el procesado -único recurrente-, se ordena el reenvío, toda vez que en el nuevo fallo, no se puede desmejorar la situación lograda por el incoado en el anterior debate. Ello, de conformidad con el principio favor reí, en que es permisible la analogía solamente a favor del procesado.
Fernando de la Rúa, al respecto manifiesta que, la nueva sentencia, debe dictarse dentro del marco de la primitiva, y que es preciso tener en cuenta que el reexamen de un acto decisorio provocado por un recurso, se limita a la medida del interés de quien recurre, por lo que no se puede admitir que la impugnación del imputado pueda provocar un resultado lesivo para su propio interés... De lo anterior tenemos que, el tribunal que ejecutó el reenvió, al haber condenado al procesado por los delitos de portación de arma de fuego de uso civil y/o deportiva y disparo sin causa justificada -fallo compartido por la Sala-, reformó en perjuicio la situación jurídica lograda por el sindicado en el anterior fallo, en el que únicamente se le había encontrado culpable del delito de portación, no así del de disparo sin causa justificada, del cual fue absuelto, pues éste último, ya había adquirido la calidad de cosa juzgada, toda vez que, el ente investigador consintió el fallo al no recurrir en cuanto a esa decisión. Por ello, la sentencia de primer grado, viola el principio constitucional del derecho de defensa, y por lo mismo, de oficio debe ser modificada en el sentido de declarar absuelto al procesado por el delito de disparo sin causa justificada..."