"...Los hechos que se le atribuyen al señor Plutarco Antonio Monterroso Santos se encuadran en el tipo penal que se encuentra regulado en el artículo 322 del Código Penal, [delito de falsedad ideológica] el cual es un tipo penal de resultado de estado, puesto que aunque se crea una situación antijurídica duradera, la consumación cesa desde la aparición de este, pues el tipo sólo describe la producción del estado y no su mantenimiento. Por lo anterior con fundamento al artículo 20 del Código Penal que establece: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida (...), se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, en base a la clasificación que realiza la teoría del tipo penal, se toma como criterio la segunda frase del artículo citado, por ser en Cuilapa, Santa Rosa el lugar en donde se produjo el resultado de la presunta comisión del ilícito, pues fue en este lugar en donde aparentemente se hicieron insertar declaraciones falsas..."