Expediente No. 2842-2011

Sentencia de casación del 24/04/2012

"...Ahora bien, los hechos acreditados por el sentenciador consisten en que, los procesados mediante llamadas telefónicas hechas al agraviado lo obligaron a hacer entrega de cierta cantidad de dinero, bajo amenaza de dar muerte a su hijo y un nieto, y que fueron aprehendidos en el momento en que recogían la bolsa que supuestamente contenía el dinero exigido. Como puede apreciarse, en la calificación del hecho, el aquo no solo tomó en cuenta el hecho de haber recogido el dinero, como lo argumentan los casacionistas, sino que su conducta también consistió en llamar y amenazar de muerte a la víctima y sus familiares, si no cumplían con lo exigido, extremo que configura los supuestos de hecho del delito de extorsión en grado de autor, conforme lo regula el artículo 36 del Código Penal, numerales 1 y 4 respectivamente. En cuanto al alegato que deben responder únicamente por la conducta realizada dentro del marco de su dolo (limitarse a recoger el supuesto dinero producto de la extorsión), si esto fuera cierto, que no lo es, sería suficiente para condenarlos como coautores, en la medida que tuvieron el dominio funcional del hecho y sin su participación el delito no se hubiere podido cometer, tal como lo prescribe el numeral 3 de la norma antes relacionada...”