Expediente No. 2841-2011

Sentencia de Casación del 27/03/2012

"...en el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, se configura cuando una persona porte arma de fuego de uso civil, sin estar autorizado legalmente. Es decir, no se discute hora ni lugar, sino, basta que el sindicado no presente a la autoridad la licencia que ampare la portación y el delito se consuma.
En consecuencia, al recurrente no le asiste la razón, pues de la lectura del fallo del Ad quem se encuentra que éste sí resolvió el agravio denunciado en apelación especial. Además, por que como ya se ha indicado, el delito se cometió al no exhibir a los agentes captores la licencia respectiva; si la aprehensión fue exactamente en el puente el Molino o cerca del mismo, en Chiquimula, a las veintiuna horas o veintiuna con treinta minutos, en nada cambia la ilicitud, pues ese extremo, no desvirtúa la carencia de la licencia de portación, y ello, no vulnera de ninguna forma el derecho de defensa ni el debido proceso..."