"...Analizado el planteamiento del recurso sustentado, se encuentra que el fallo recurrido cuenta con los requerimientos legales de fundamentación, toda vez que dentro del mismo, se sustentaron las razones por las que la Sala Quinta estimó declarar improcedente el recurso de alzada. En efecto, la sala estimó que en este caso no existió vulneración al principio de razón suficiente, integrante de la sana crítica razonada, ya que de los medios probatorios que fueron valorados, solo se acreditó la muerte de Marco Antonio Xicay Poz, más no fueron contundentes para probar la participación de los acusados en el hecho bajo juzgamiento.
Parte de ese análisis, se establece, al descender a la plataforma fáctica que, si bien el tribunal le otorgó valor probatorio a algunos testimonios, documentos y pericias, éstos solo permitieron determinar la causa de la muerte y el lugar donde ocurrió, sin que aportaran elementos convincentes ni indiciarios para demostrar la participación de los sindicados en el hecho que se les atribuye. Por esta razón, se encuentra que el fallo recurrido, cuentan con el requisito formal de fundamentación exigido por la ley...”