Expediente No. 2837-2011

Sentencia de Casación del 21/02/2012

"...El casacionista pretende hacer ver que la sala faltó en resolver el argumento en el que denunció errónea aplicación de los artículos 10 y 252 del Código Penal. En su momento, el apelante indicó que el tribunal de juicio no había determinado si el hecho acreditado encuadraba en el delito de robo agravado, pues no describió la concurrencia de los verbos rectores de la figura penal.
Cámara Penal establece que el agravio denunciado fue abordado y resuelto adecuadamente; pues, tal y como lo indicó el Ad quem, dentro del fallo de primer grado, se acreditó por declaración de testigos, que el procesado había sido la persona que les había sustraído sus tarjetas de crédito, hecho que para ser cometido, se valió de uniforme e identificación del banco Citybank, con el que requería le mostraran las tarjetas de crédito que utilizaban, para luego cambiarlas y devolverles otras tarjetas que estaban a nombre de terceras personas. Por tal razón, no era necesaria la orden de aprehensión, pues al procesado le fueron encontradas las tarjetas de crédito relacionadas en el proceso cuando fue registrado por agentes policiales, por lo que, al considerarlo sospechoso de la comisión del delito, se procedió a la aprehensión correspondiente..."