Expediente No. 2834-2011

Sentencia de Casación del 19/04/2012

"...Al descender a la plataforma fáctica, resulta evidente destacar que el tribunal de juicio emitió sentencia absolutoria, habiendo otorgado valor probatorio a informes periciales que demostraron que el arma encontrada a los procesados, fue la que utilizaron para dar muerte a las víctimas. También otorgó valor probatorio a la declaración del propietario del arma, quien indicó que uno de los procesados era su escolta y era la persona legalmente facultada para portarla; aunado a que, esta declaración era congruente con el informe rendido por el Departamento de Armas y Municiones, el cual fue valorado positivamente por el tribunal. No obstante lo indicado, no le confirió valor probatorio a las declaraciones de los agentes captores, con el argumento que la información brindada, no comprobaba que los sindicados hayan dado muerte a las víctimas. Sin embargo acreditó, que estos agentes sí se encontraban cerca del lugar y que fueron advertidos por unas personas sobre quienes habían cometido el hecho, por lo que procedieron a perseguirlos y capturarlos, encontrándoseles el arma homicida. A pesar de ello, consideró que era necesaria la existencia de otros elementos probatorios que robustezcan las circunstancias declaradas por los testigos.
En tal sentido, la labor juzgadora de ambos órganos judiciales debió centrarse en el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación debe estar soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. De tal forma que, al proceder a valorar los medios de prueba presentados, el tribunal debe extraer de cada uno de éstos, los elementos necesarios que le lleven a comprobar el hecho bajo juzgamiento, dado que, algunos pueden ser apreciados en forma total y otros de forma parcial, siempre y cuando sean analizados de manera conjunta y concatenada.
Por lo considerado, se encuentra que no solo el Ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, sino también que existieron evidentes deficiencias en la labor valorativa y argumentativa del tribunal de juicio en la sentencia emitida. Advertidas tales deficiencias, resulta necesario anular ambos fallos y ordenar el reenvío de las actuaciones, para que nuevamente el caso sea sometido a juicio, y con un tribunal de sentencia integrado con otros jueces, se realice nuevo debate y se emita la sentencia respectiva, observando los aspectos destacados en el presente fallo..."