Expediente No. 2833-2011

Sentencia de Casación del 20/02/2012

"...La indebida aplicación de la ley, tiene lugar cuando se aplica una norma legal de manera errónea a determinado caso, existiendo naturalmente una norma aplicada y una norma que se ha dejado de aplicar. Debe tenerse presente que el error se comete al momento de realizar la elección de la norma y su consiguiente aplicación, lo cual resulta muy distinto al contenido defectuoso que esta pudiera tener, para lo cual se deberá acudir a los mecanismos de la interpretación y/o la integración jurídica.
El Código Penal establece las penas y los casos en que éstas no pueden conmutarse, así lo preceptúa el artículo 51: "Inconmutables. La conmutación no se otorgará: (…) 2°. A los condenados por hurto y robo…" Como se puede apreciar, la premisa anterior es categórica. No obstante, lo que la Sala encontró fue que el Tribunal de sentencia elevó la pena mínima con perfiles de peligrosidad social sin que dicho estado fuera demostrado, razón por la cual, modificó la sentencia e impuso la pena mínima rebajada en una tercera parte, lo cual es correcto. Su yerro fue conmutar la pena a razón de cinco Quetzales por cada día de prisión dejado de cumplir, porque el precepto legal ut supra, prohíbe la conmuta a los condenados por el delito de robo, naturalmente, no tenía fundamento legal para otorgarle tal beneficio. Si bien, el encartado fue condenado por dos delitos de robo en grado de tentativa, su naturaleza sigue siendo el delito de robo. Por ello, el Ad quem al conmutar la pena, ha inobservado el precepto legal aludido, y con ello, ha incurrido en el vicio denunciado..."