Expediente No. 2819-2011

Sentencia de Casación del 12/03/2012

"...En cuanto al argumento sobre la agravación de la pena impuesta a los procesados, Cámara Penal, establece que la Sala no resolvió el agravio denunciado, porque inobservó que el tribunal del mérito erróneamente acreditó la agravante de preparación para la fuga, por el hecho que los procesados fueron aprehendidos después de una persecución de aproximadamente nueve kilómetros, por agentes de la Policía Nacional Civil.
En cuanto a esta agravante, la Sala debió advertir, que no se requiere únicamente que el hecho se ejecute empleando un vehículo, sino que el uso del mismo tenga una finalidad ya prevista, que es la forma de asegurar la fuga. Debe considerarse que el hecho de darse a la fuga, constituye un acto instintivo del sujeto activo para evitar ser sorprendido por la autoridad en la comisión del hecho delictivo. En el caso particular, aunque en la acusación no se describa sobre este hecho, es lógico que el darse a la fuga, es un elemento del delito que no puede comprenderse como agravante, ya que, el ocultamiento del dinero es un elemento propio de la figura delictiva, por lo que no debe incluirse para la graduación de la pena, de tal manera que al hacerlo se transgrediría el artículo 29 del Código Penal, y siendo que no se acreditó otra circunstancia de esta naturaleza, debe imponerse la mínima..."