Expediente No. 2817-2011

Sentencia de Casación del 23/04/2012

"...Respecto de los argumento del recurrente, en el sentido de que se trata de una deuda privada, porque en efecto, existe un convenio de pago entre el sindicado y la empresa, este se realizó después de haberse iniciado proceso penal en contra de ARNOLDO RAMIREZ MONTOYA. En éste, el procesado reconoce la apropiación del monto del dinero, producto de la comisión del delito de hurto agravado. Sin embargo, se observa que este convenio de pago, no nació a la vida jurídica-económica por la celebración de un negocio jurídico lícito, sino surge como producto del resarcimiento en la comisión del delito de hurto agravado. No es lo mismo, que se hubiera generado la prisión sólo por el incumplimiento del convenio de pago, sin ningún delito de por medio, pues, ello sí generaría la violación constitucional del artículo 17 mencionado..."