Expediente No. 272-2011

Sentencia de Casación del 11/04/2012

"...El principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia, consagrado en el artículo 388 del Código Procesal Penal, constituye la garantía procesal, en virtud de la cual, el Estado garantiza, en favor del procesado, que los jueces al emitir sus sentencias, limiten su campo de conocimiento únicamente en cuanto a los hechos que provocaron el enjuiciamiento. No se vulnera éste principio, cuando el sentenciante, sin apartarse de los hechos contenidos en la acusación, acredita los mismos, pero les otorga una calificación jurídica distinta a la que se había imputado de manera provisional...
Al respecto, esta Cámara considera importante dejar en claro que, el sentenciante e incluso el tribunal de alzada, se encuentran facultados para realizar la subsunción de los hechos acreditados, en el tipo penal que consideren adecuado, teniendo como única limitante para realizar dicha labor, no transgredir la plataforma fáctica que motivó el litigio, es decir que, siempre que en el hecho acreditado -que sirve de base para la aplicación de la ley sustantiva-, no se incluyan hechos -y no cualquier clase de hecho, sino alguno penalmente relevante-, el tribunal se encuentra en la obligación de dar a éstos la calificación jurídica que considere idónea -vigencia del principio iura novit curia-, aún cuando ésta sea distinta a la que se había dado de manera provisional, lo que no vulnera el principio procesal de congruencia entre acusación y sentencia.
Sólo ante la inclusión de nuevos hechos, que como ya se dijo, sean penalmente relevantes, es dable aplicar lo dispuesto en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, respecto a tomar nueva declaración al imputado e informar acerca del derecho a pedir la suspensión del debate con el objeto de preparar nueva defensa..."