Expediente No. 2552-2011

Sentencia de Casación del 04/05/2012

"...A través de la prueba pericial se determinó que, la evidencia material incautada al procesado, es un arma hechiza, y que únicamente puede ser disparada con cartucho calibre doce para escopeta (además se le encontró dos cartuchos útiles color blanco y dorado calibre doce para escopeta); esta circunstancia permite catalogar dicho artefacto como arma hechiza o de fabricación artesanal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 antes citado. Esto es suficiente para determinar la responsabilidad del procesado, pues, aunque argumente en su defensa la inexistencia de prueba que demuestre que se encontraba realizando escándalo en la vía pública y amenazando a los transeúntes, esto no obsta para encuadrar el hecho acreditado en el artículo 124 relacionado, es decir, el delito se consumó en el momento que el acusado portaba el arma, independientemente del uso que le haya dado..."