Expediente No. 2503-2011

Sentencia de Casación del 15/03/2012

"...Respecto al primero punto, es comprensible el razonamiento que contiene el juicio de la Sala, al exponer que no constituye un defecto sustancial de la sentencia, puesto que la incongruencia de una letra en la identificación de la marca del arma de mérito, no cambia sustancialmente el hecho por el que fue acusado y llevado a juicio el imputado, habida cuenta que los demás datos de identificación de tal arma, principalmente en cuanto al número de registro, son coincidentes en la acusación y la acreditación. Lo anterior se concatenó con la pericia practicada y en conexión lógica con la prueba deducida al sindicado, le permitieron al Tribunal concluir que al acusado se le encontró un arma de fuego, sin licencia. La Sala explica las razones del por qué no acoge el recurso de apelación especial interpuesto, y responde al reclamo del apelante, con fundamento en la correcta interpretación de lo que es un simple error y no un vicio sustancial..."