"...Cámara Penal verifica que de conformidad con las acreditaciones del sentenciante, el casacionista fue aprehendido transportando una moto robada en compañía de otro sindicado. El tribunal aplicó el artículo 247 numeral 11 del Código Penal con buen criterio jurídico, pues en este se establece una presunción implícita de responsabilidad penal y, el hecho que se refiera a predios, talleres estacionamientos o lugares de venta de repuestos, implica que no es necesario que halla prueba directa del robo o, como es el caso, el hurto, cuando se trata de vehículos y es suficiente que se configure la conducta de estar relacionado con quienes ejecutaron directamente el hecho. De lo anterior se extrae que la Sala recurrida sí respondió al punto esencial en que el recurrente la considera omisa..."