Expediente No. 2494-2011

Sentencia de Casación del 20/03/2012

"...En el presente caso, se establece que le asiste razón jurídica a la entidad casacionista, en virtud que, efectivamente, no existe cuestión alguna que requiera un pronunciamiento previo para poder dilucidar en el orden penal la posible comisión del hecho denunciado.
Lo anterior encuentra fundamento en lo siguiente: 1) el hecho denunciado gira en torno a que, Giovanni Gualberto Che Cucul, en su calidad de representante legal, de la entidad Espiga Verde, Sociedad Anónima, incrementó fraudulentamente el crédito fiscal a favor de su representada y aparentó costos y gastos, amparados con facturas que simulan compra de bienes y adquisición de servicios, toda vez que no existen físicamente los establecimientos comerciales de los supuestos proveedores. Dichos hechos, de comprobarse, constituyen por sí solos ilícito penal, en detrimento del régimen tributario, sin necesidad de un pronunciamiento previo que faculte al juez penal para su conocimiento y determinación de la participación en el mismo por parte de la entidad denunciada; 2) la validez del contenido y de las formalidades que debe llenar el informe que da sustento a la denuncia, puede ser discutido en el desarrollo del proceso penal, es decir que, la ley procesal adjetiva pone a disposición de la entidad denunciada, herramientas para poder redargüir la validez de ese medio probatorio dentro del propio proceso penal; y, 3) aún cuando fuere declarado nulo el referido informe, es importante acotar que, la faceta principal de éste, es ser un acto introductorio, por el cual se puso en conocimiento la posible comisión de un hecho delictivo, siendo obligación del Ministerio Público a partir del mismo, al ser un delito de acción pública, comprobar la veracidad de dichos extremos a través del material probatorio que logre recabar, el cual tendría total independencia del informe, pues este cumple el papel de contener los hechos o conductas, que por sí mismos tienen relevancia penal y que le son atribuidos al representante de la entidad sindicada..."